(MODELO
DE ACTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –
CON
APORTE DINERARIO)
IMPORTANTE: POR FAVOR SOLO CAMBIE LO QUE ESTA INDICADO EN LETRAS
ROJAS O LINEAS PUNTEADAS.
SEÑOR
NOTARIO
SÍRVASE EXTENDER EN
SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, SIN MINUTA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 58 LITERAL
I) DEL D. LEG. Nº 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, CONCORDADO CON EL DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR –
TUO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, LEY
MYPE, QUE OTORGAN: JOHANA DEL PILAR MONTOYA RIVERA DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION ABOGADA CON D.N.I. 72392140, ESTADO CIVIL SOLTERA; ALEXANDRA STEFANY ROJAS
CORONADO, DE NACIONALIDAD PERUANA,
PROFESION ABOGADA CON D.N.I. 46648141,
ESTADO CIVIL SOLTERA; MARIA BEATRIZ MILLONES
ALVARADO, DE NACIONALIDAD PERUANA,
PROFESION ABOGADA CON D.N.I. 48144252,
ESTADO CIVIL SOLTERA SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO
EN: AV. LOS FRUTALES NRO. 954, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA DE LIMA
Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:
PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES
MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD, BAJO LA
DENOMINACION DE “MILLONES ROJAS MONTOYA S.R.L.”, PUDIENDO
UTILIZAR LA ABREVIATURA
“MRM. ASOCIADOS S.R.L.”; OBLIGÁNDOSE A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL
CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.
SEGUNDO.- EL
CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES
DE S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) DIVIDIDO EN 30,000
PARTICIPACIONES SOCIALES DE UN VALOR NOMINAL DE
S/.2.00 CADA UNA SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. JOHANA DEL PILAR MONTOYA RIVERA, APORTA S/. 10,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE: 5,000 PARTICIPACIONES SOCIALES.
2. ALEXANDRA STEFANY ROJAS CORONADO, APORTA S/. 10,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS,
CORRESPONDIENDOLE 5,000 PARTICIPACIONES SOCIALES.
3. MARIA BEATRIZ MILLONES ALVARADO, APORTA S/. 10,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS,
CORRESPONDIENDOLE 5,000 PARTICIPACIONES SOCIALES.
EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE
SUSCRITO Y PAGADO
TERCERO.- LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR
EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARÁ A LO
DISPUESTO POR LA LEY
GENERAL DE SOCIEDADES – LEY 26887 – QUE EN ADELANTE SE LE
DENOMINARA LA "LEY".
ESTATUTO
ARTICULO 1.- DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO:
LA SOCIEDAD SE
DENOMINA: “MILLONES ROJAS MONTOYA” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA”, PUDIENDO USAR LA
ABREVIATURA “MRM
S.R.L.”.
TIENE UNA DURACION INDETERMINADA, INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO Y
ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS
JURIDICAS DE .
SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA DE
LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN
CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.
ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL:
LA SOCIEDAD
TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: ASESORÍA
JURÍDICA Y DEFENSA EN LITIGIOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS
SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL
LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS
FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y
CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.
ARTÍCULO
3.- CAPITAL SOCIAL: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN 15,000 PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/. 2.00 CADA UNA, INTEGRAMENTE SUSCRITAS Y
TOTALMENTE PAGADAS.
ARTICULO
4.- PARTICIPACION SOCIAL: LA
PARTICIPACION SOCIAL CONFIERE A SU TITULAR LA CALIDAD DE SOCIO Y LE
ATRIBUYE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA LA “LEY”. LA TRANSMISION,
ADQUISICION, USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LAS PARTICIPACIONES
SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 290°, 291° Y 292° DE LA “LEY”.
ARTICULO
5.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD TIENE LOS
SIGUIENTES ORGANOS:
A) LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS; Y
B) LA GERENCIA.
ARTICULO 6.- JUNTA
GENERAL DE SOCIOS:
LA JUNTA GENERAL
DE SOCIOS REPRESENTA A TODOS LOS SOCIOS QUE DEBIDAMENTE CONVOCADOS Y CON EL
QUORUM CORRESPONDIENTE DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA “LEY” LOS ASUNTOS
PROPIOS DE SU COMPETENCIA. LOS ACUERDOS QUE LEGITIMAMENTE ADOPTEN OBLIGAN A
TODOS INCLUSIVE A LOS DISIDENTES Y A LOS QUE NO HAYAN PARTICIPADO EN LA REUNION. EL REGIMEN DE
LA JUNTA GENERAL
DE SOCIOS, FACULTADES, OPORTUNIDAD DE LA CONVOCATORIA,
SOLEMNIDADES Y CONDICIONES PARA SUS REUNIONES, QUORUM Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS
SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 112° AL 138° DE LA “LEY”, DE
CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 294° DE LA
“LEY”.
LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL LA HARA EL GERENTE GENERAL
MEDIANTE ESQUELAS BAJO CARGO, DIRIGIDAS AL DOMICILIO O A LA DIRECCION DESIGNADA
POR EL SOCIO A ESTE EFECTO.
ARTICULO
7.- GERENCIA: LA ADMINISTRACION DE
LA SOCIEDAD ESTA
A CARGO DE LA GERENCIA
QUE PODRA SER REPRESENTADA POR UN GERENTE GENERAL Y UNO O MÁS
GERENTES DESIGNADOS POR LA
JUNTA GENERAL DE SOCIOS. SUS FACULTADES, REMOCION Y
RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 287° AL 289° DE
LA “LEY” Y TENDRAN LAS FACULTADES Y REMUNERACION QUE SEÑALE LA JUNTA GENERAL DE
SOCIOS.
EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO
ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO
ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:
A. DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y
ADMINISTRATIVAS.
B. REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA
CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LOS
ARTICULOS 74°, 75°, 77° Y 436° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE
REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10º DE LA LEY N° 26636 Y DEMAS NORMAS
CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE DELEGACION O SUSTITUCION. ADEMAS PODRA
CELEBRAR TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES, PUDIENDO SUSCRIBIR EL ACTA CONCILIATORIA GOZANDO DE LAS FACULTADES
SEÑALADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO REGULAN. PODRA CONSTITUIR Y
REPRESENTAR A LAS ASOCIACIONES QUE CREA CONVENIENTE Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y
COMPLEMENTARIAS.
C. ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE
DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA;
GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y
REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS,
CONOCIMIENTOS, POLIZAS, CARTAS FIANZAS Y CUALQUIER CLASE DE TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y
CIVILES, OTORGAR RECIBOS CANCELACIONES,
SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE
DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, MOBILIARIA Y DE CUALQUIER FORMA.
D. ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER
TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, DAR EN COMODATO, ADJUDICAR Y GRAVAR
LOS BIENES DE LA
SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS
RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR
TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS, INCLUSIVE LOS DE LEASING O
ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LEASE BACK, FACTORING Y/O UNDERWRITING, CONSORCIO,
ASOCIACION EN PARTICIPACION Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACION
EMPRESARIAL, VINCULADOS CON EL OBJETO
SOCIAL. ADEMAS PODRA SOMETER LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE Y SUSCRIBIR LOS RESPECTIVOS
CONVENIOS ARBITRALES.
E. SOLICITAR, ADQUIRIR, DISPONER,
TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, CONFORME A LEY
SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
O INTELECTUAL.
F. PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS
PUBLICOS Y/O ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE
CONLLEVE A LA
REALIZACION DEL, OBJETO SOCIAL.
EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS
LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS
FACULTADES RESERVADAS A LA
JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
ARTICULO
8.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LAS MODIFICACIONES DEL PACTO SOCIAL,
EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS
ARTICULOS 198º AL 220° DE LA “LEY”.
ARTICULO
9.- EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS: SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL
ARTICULO 293° DE LA “LEY”.
ARTICULO
10.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES: SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS
ARTICULOS 40°, 221° AL 233° DE LA “LEY”.
ARTICULO
11.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION
Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD,
SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407°, 409°, 410°, 412°, 413° A 422°.
DE LA “LEY”.
CUARTO.- QUEDA
DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL: XIMENA ALEXANDRA ROJAS CHÁVEZ CON D.N.I. 45459008, DOMICILIADO EN: AV. LAS PALMERAS NRO. 275, DISTRITO DE LOS
OLIVOS, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LIMA.
CLAUSULA ADICIONAL I.- SE DESIGNA COMO SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD A FIORELLA MARÍA MALDONADO LOPEZ CON D.N.I. 70568312, DOMICILIADO EN: AV. LOS CONSTRUCTORES NRO 891, DPTO 4-B, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LIMA, QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
- REEMPLAZAR AL GERENTE EN CASO DE AUSENCIA.
- INTERVENIR EN FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA CON
EL GERENTE GENERAL, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C, D, E Y F DEL
ARTICULO 7 DEL ESTATUTO.
LA MOLINA, 09 DE OCTUBRE DEL 2012.