Madurando para el buen cuidado del ambiente

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martes, 16 de octubre de 2012

HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS QUE OFRECE EL PODER JUDICIAL


A través del Gobierno Electrónico y su nueva acogida hacia los ciudadanos, el portal electrónico del Poder Judicial nos brinda herramientas para los ciudadanos y para nosotros los abogados, para evitar engorrosas colas para realizar diferentes consultas o trámites sencillos, como los que se mencionarán a continuación:

1.      CONSULTAS JURÍDICAS

Nos permite realizar consultas sobre casos que nos pueden estar pasando, o dudas acerca de cómo debo tramitar una denuncia, demandas o si tengo alguna denuncia en mi contra, su respuesta consiste en cómo debo actuar o indicándome lugares donde debo realizar lo consultado, enviando la respuesta al correo que indiqué

2.      QUEJAS WEB PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA POR INTERNET – OCMA
A través del portal que ofrece el PJ nos vincula a la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) en el cual nosotros podemos ofrecer una queja que suceda durante el proceso, hacia el fiscal, el juez o juzgado, y en cualquier ámbito judicial, arbitral y en cualquier clase de proceso, dejando nuestros datos, y dando los motivos por los cuales se procede la queja y el número de nuestro expediente.

3.      LIBRO DE RECLAMACIONES
El libro de reclamaciones como parte de nuestro derecho como consumidor y afectado por cualquier irregularidad (referente a la atención) que nos veamos envueltos, en esta opción para que, podemos presentar nuestro reclamo especificando la sede donde fuimos atendidos y la falta cometida, obviamente precisando nuestro datos. A su vez ver el estado en cual se encuentra nuestros reclamos y visualizar reclamos anteriores.

4.      CONSULTA DE EXPEDIENTES JUDICIALES
A través de esta herramienta podemos ver nuestro expediente tanto en formato visual o textual, dados en la Corte Suprema o la Corte Superior, solo con señalar el número de nuestro expediente y en qué proceso se encuentra (si ya entro a mesa de parte, lo tiene la Fiscalía, programación de vista de la causa, etc.) http://historico.pj.gob.pe/enlaces.asp?opcion=cej


5.      BUSCADOR DE DEUDOR DE ALIMENTOS
El Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), tiene por finalidad el registrar a aquellas personas que adeuden 03 cuotas sucesivas ó no, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial. Siendo el objetivo del REDAM lograr el cumplimiento de una obligación alimentaria. Solament con ingresar los datos del deudor se puede identificar en éste registro. A su vez nos brinda la solicitud para que el demandante pueda  registrar al deudor. http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/redam/documentos/Solicitud_de_declaracionDAM.pdf


6.      ORIENTACIÓN AL LITIGANTE – DIÁLOGOS CON EL PRESIDENTE
Busca una comunicación entre la presidencia del Poder Judicial con las personas sean naturales o jurídicas sólo con presentar nuestro datos, podemos dejarlos sean anónimos o con nuestros verdaderos datos.


7.      CERTIFICADO JUDICIAL DE ANTECEDENTES PENALES
Es el documento oficial expedido por el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, mediante el cual se certifica si una persona registra o no sentencia condenatoria consentida y ejecutoriada. Para este procedimiento primero necesito pagar la tasa correspondiente en el Banco de la Nación y luego tramitarla en la página web; también nos permite verificar el estado de nuestro trámite.


8.      REGISTRO NACIONAL DE CONDENAS
Es el órgano de la Gerencia General del Poder Judicial, encargado de registrar las sentencias condenatorias remitidas por los órganos jurisdiccionales.


9.      NOTIFICACIONES JUDICIALES ELECTRÓNICAS
A través de este portal nos dan dos opciones para realizar la consulta de notificaciones tanto electrónicas como físicas, ya que podemos haber sido notificados en nuestros domicilios y a través del notificaciones judiciales en línea podemos ver el estado de recepción y por la opción SINOE podemos ver el estado de la notificación electrónica tanto los abogados o fiscales, o inscribirse por este modo y dejar a un lado las notificaciones físicas.


10.  RESOLUCIONES JUDICIALES DE LA CORTE SUPREMA Y LA CORTE SUPERIOR
Mediante esta herramienta nos brinda información acerca de sentencias publicadas sobre temas de: Jurisprudencia Vinculante, Casaciones, Resoluciones Relevantes y Consultas sobre el Control Difuso.


11. AULA VIRTUAL

12. COMENTARIOS CIUDADANOS
Permite dejar consejos o sugerencias para la futura atención tanto electrónica o personal.

viernes, 12 de octubre de 2012

GOBIERNO ELECTRóNICO


1.    ¿Cómo define usted el concepto de Gobierno Electrónico?
Yo defino el Gobierno Electrónico como la manera en que el gobierno pone a disposición las tecnologías informáticas, especialmente Internet (siendo usado ahora con mayor frecuencia y con mucha mayor afluencia de ciudadanos) para incrementar la eficacia del servicio a los ciudadanos referidos a la gestión pública, generando a su vez mayor faciidad y celeridad en los procesos realizados por los administrados y en una página web pueda realizar estos procedimientos ahorrándose tiempo.


2.    ¿Cuáles son los avances concretos en nuestro país en materia de Gobierno electrónico?

Uno de los inicios es el uso de la AGENDA DIGITAL del Perú se dio a través de una convocatoria a representantes de los sectores público y privado por parte del Presidente del Consejo de Ministros para poder desarrollar políticas que generen el acercamiento de todos los ciudadanos a estos nuevos procedimientos y puedan hacer uso de esta ventajas que da a lugar este Gobierno Electrónico.

 
3.    ¿Cómo cree usted que puede participar el Sector Privado en el proceso de implementación del Gobierno Electrónico en nuestro país?

La forma en la que creo que yo que el sector privado puede participar es que a través de estos portales que sirven para el uso de los ciudadanos, las empresas privadas compren publicidad dentro de las páginas web para de una forma poder sustentar lo gastos realizados en éste sector, ya que como se sabe  gobierno tiene diferentes responsabilidades antes la sociedad.  

4. Explique un caso exitoso de Gobierno Electrónico en nuestro país.
Existen muchos casos de Gobierno Electrónico en el país como son:
 
 
 

martes, 9 de octubre de 2012

ACTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA


(MODELO DE ACTO CONSTITUTIVO DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA –
CON APORTE DINERARIO)
IMPORTANTE: POR FAVOR SOLO CAMBIE LO QUE ESTA INDICADO EN LETRAS ROJAS O LINEAS PUNTEADAS.

SEÑOR  NOTARIO
SÍRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PÚBLICAS UNA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SIN MINUTA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 58 LITERAL I) DEL D. LEG. Nº 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO, CONCORDADO CON EL DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR – TUO DE LA LEY DE PROMOCION DE LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACION Y DESARROLLO DE LA MICRO Y PEQUEÑA  EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE, LEY MYPE, QUE OTORGAN: JOHANA DEL PILAR MONTOYA RIVERA DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION ABOGADA  CON D.N.I. 72392140,  ESTADO CIVIL SOLTERA; ALEXANDRA STEFANY ROJAS CORONADO,  DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION ABOGADA CON D.N.I. 46648141,  ESTADO CIVIL SOLTERA; MARIA BEATRIZ MILLONES ALVARADO,  DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION ABOGADA CON D.N.I. 48144252,  ESTADO CIVIL SOLTERA SEÑALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN: AV. LOS FRUTALES NRO. 954, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA DE LIMA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD, BAJO LA DENOMINACION DE “MILLONES ROJAS MONTOYA S.R.L.”, PUDIENDO UTILIZAR LA ABREVIATURA “MRM. ASOCIADOS S.R.L.”; OBLIGÁNDOSE A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO. 

SEGUNDO.-  EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) DIVIDIDO EN 30,000 PARTICIPACIONES SOCIALES DE UN VALOR NOMINAL DE S/.2.00 CADA UNA SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

1. JOHANA DEL PILAR MONTOYA RIVERA, APORTA S/. 10,000.00  MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE: 5,000  PARTICIPACIONES SOCIALES.
2. ALEXANDRA STEFANY ROJAS CORONADO, APORTA S/. 10,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES  DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE  5,000 PARTICIPACIONES SOCIALES.
3. MARIA BEATRIZ MILLONES ALVARADO, APORTA S/. 10,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES  DINERARIOS, CORRESPONDIENDOLE  5,000 PARTICIPACIONES SOCIALES.


EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO

TERCERO.- LA SOCIEDAD SE REGIRÁ POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES – LEY 26887 – QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA "LEY".

ESTATUTO

ARTICULO 1.- DENOMINACION-DURACION-DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA: “MILLONES ROJAS MONTOYA” SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA “MRM S.R.L.”.

TIENE UNA DURACION INDETERMINADA, INICIA SUS OPERACIONES EN LA FECHA DE ESTE PACTO Y ADQUIERE PERSONALIDAD JURIDICA DESDE SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS DE .

SU DOMICILIO ES LA PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA PUDIENDO ESTABLECER SUCURSALES U OFICINAS EN CUALQUIER LUGAR DEL PAIS O EN EL EXTRANJERO.

ARTICULO 2.- OBJETO SOCIAL:  LA SOCIEDAD TIENE POR OBJETO DEDICARSE A: ASESORÍA JURÍDICA Y DEFENSA EN LITIGIOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS

SE ENTIENDEN INCLUIDOS EN EL OBJETO SOCIAL LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL MISMO QUE COADYUVEN A LA REALIZACION DE SUS FINES. PARA CUMPLIR DICHO OBJETO, PODRA REALIZAR TODOS AQUELLOS ACTOS Y CONTRATOS QUE SEAN LICITOS, SIN RESTRICCION ALGUNA.

ARTÍCULO 3.-  CAPITAL SOCIAL: EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 30,000.00 (TREINTA MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES), DIVIDIDO EN 15,000 PARTICIPACIONES SOCIALES DE S/. 2.00 CADA UNA, INTEGRAMENTE SUSCRITAS Y TOTALMENTE PAGADAS.

ARTICULO 4.- PARTICIPACION SOCIAL: LA PARTICIPACION SOCIAL CONFIERE A SU TITULAR LA CALIDAD DE SOCIO Y LE ATRIBUYE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SEÑALA LA “LEY”. LA TRANSMISION, ADQUISICION, USUFRUCTO, PRENDA Y MEDIDAS CAUTELARES SOBRE LAS PARTICIPACIONES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 290°, 291° Y 292° DE LA “LEY”.

ARTICULO 5.- ORGANOS DE LA SOCIEDAD: LA SOCIEDAD TIENE LOS SIGUIENTES ORGANOS:
A)     LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS; Y
B)     LA GERENCIA.

ARTICULO 6.- JUNTA GENERAL DE SOCIOS: LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS REPRESENTA A TODOS LOS SOCIOS QUE DEBIDAMENTE CONVOCADOS Y CON EL QUORUM CORRESPONDIENTE DECIDEN POR LA MAYORIA QUE ESTABLECE LA “LEY” LOS ASUNTOS PROPIOS DE SU COMPETENCIA. LOS ACUERDOS QUE LEGITIMAMENTE ADOPTEN OBLIGAN A TODOS INCLUSIVE A LOS DISIDENTES Y A LOS QUE NO HAYAN PARTICIPADO EN LA REUNION. EL REGIMEN DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS, FACULTADES, OPORTUNIDAD DE LA CONVOCATORIA, SOLEMNIDADES Y CONDICIONES PARA SUS REUNIONES, QUORUM Y VALIDEZ DE SUS ACUERDOS SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 112° AL 138° DE LA “LEY”, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 294° DE LA “LEY”.

LA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL LA HARA EL GERENTE GENERAL MEDIANTE ESQUELAS BAJO CARGO, DIRIGIDAS AL DOMICILIO O A LA DIRECCION DESIGNADA POR EL SOCIO A ESTE EFECTO.

ARTICULO 7.-  GERENCIA: LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ESTA A CARGO DE LA GERENCIA QUE PODRA SER REPRESENTADA POR UN GERENTE GENERAL Y UNO O MÁS GERENTES DESIGNADOS POR LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS. SUS FACULTADES, REMOCION Y RESPONSABILIDADES SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 287° AL 289° DE LA “LEY” Y TENDRAN LAS FACULTADES Y REMUNERACION QUE SEÑALE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

EL GERENTE GENERAL ESTA FACULTADO PARA LA EJECUCION DE TODO ACTO Y/O CONTRATO CORRESPONDIENTES AL OBJETO DE LA SOCIEDAD, PUDIENDO ASIMISMO REALIZAR LOS SIGUIENTES ACTOS:

A.     DIRIGIR LAS OPERACIONES COMERCIALES Y ADMINISTRATIVAS.
B.   REPRESENTAR A LA SOCIEDAD ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES. EN LO JUDICIAL GOZARA DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LOS ARTICULOS 74°, 75°, 77° Y 436° DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, ASI COMO LA FACULTAD DE REPRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 10º DE LA LEY N° 26636 Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS; TENIENDO EN TODOS LOS CASOS FACULTAD DE  DELEGACION O SUSTITUCION. ADEMAS PODRA CELEBRAR TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES, PUDIENDO SUSCRIBIR EL ACTA CONCILIATORIA GOZANDO DE LAS FACULTADES SEÑALADAS EN LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE LO REGULAN. PODRA CONSTITUIR Y REPRESENTAR A LAS ASOCIACIONES QUE CREA CONVENIENTE Y DEMAS NORMAS CONEXAS Y COMPLEMENTARIAS.
C. ABRIR, TRANSFERIR, CERRAR Y ENCARGARSE DEL MOVIMIENTO DE TODO TIPO DE CUENTA BANCARIA;  GIRAR, COBRAR, RENOVAR, ENDOSAR, DESCONTAR Y PROTESTAR, ACEPTAR Y REACEPTAR CHEQUES, LETRAS DE CAMBIO, VALES, PAGARES, GIROS, CERTIFICADOS, CONOCIMIENTOS, POLIZAS, CARTAS FIANZAS Y CUALQUIER CLASE DE  TITULOS VALORES, DOCUMENTOS MERCANTILES Y CIVILES,  OTORGAR RECIBOS CANCELACIONES, SOBREGIRARSE EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTIA O SIN ELLA, SOLICITAR TODA CLASE DE PRESTAMOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, MOBILIARIA Y DE CUALQUIER FORMA. 
D.  ADQUIRIR Y TRANSFERIR BAJO CUALQUIER TITULO; COMPRAR, VENDER, ARRENDAR, DONAR, DAR EN COMODATO, ADJUDICAR Y GRAVAR LOS BIENES DE LA SOCIEDAD SEAN MUEBLES O INMUEBLES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS YA SEAN PRIVADOS O PUBLICOS. EN GENERAL PODRA CELEBRAR TODA CLASE DE CONTRATOS NOMINADOS E INNOMINADOS, INCLUSIVE LOS DE LEASING O ARRENDAMIENTO FINANCIERO, LEASE BACK, FACTORING Y/O UNDERWRITING, CONSORCIO, ASOCIACION EN PARTICIPACION Y CUALQUIER OTRO CONTRATO DE COLABORACION EMPRESARIAL,  VINCULADOS CON EL OBJETO SOCIAL. ADEMAS PODRA SOMETER LAS CONTROVERSIAS A ARBITRAJE Y SUSCRIBIR LOS RESPECTIVOS CONVENIOS ARBITRALES.
E. SOLICITAR, ADQUIRIR, DISPONER, TRANSFERIR REGISTROS DE PATENTES, MARCAS, NOMBRES COMERCIALES, CONFORME A LEY SUSCRIBIENDO CUALQUIER CLASE DE DOCUMENTOS VINCULADOS A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL.
F.   PARTICIPAR EN LICITACIONES, CONCURSOS PUBLICOS Y/O ADJUDICACIONES, SUSCRIBIENDO LOS RESPECTIVOS DOCUMENTOS, QUE CONLLEVE A LA REALIZACION DEL, OBJETO SOCIAL.

EL GERENTE GENERAL PODRA REALIZAR TODOS LOS ACTOS NECESARIOS PARA LA ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, SALVO LAS FACULTADES RESERVADAS A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.

ARTICULO 8.- MODIFICACION DEL ESTATUTO, AUMENTO Y REDUCCION DEL CAPITAL: LAS MODIFICACIONES DEL PACTO SOCIAL, EL AUMENTO Y REDUCCION DE CAPITAL SOCIAL SE SUJETAN A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 198º AL 220°  DE LA “LEY”.

ARTICULO 9.- EXCLUSION Y SEPARACION DE LOS SOCIOS: SE SUJETA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 293° DE LA “LEY”.

ARTICULO 10.- ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES: SE RIGE POR LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 40°, 221°  AL 233° DE LA “LEY”.

ARTICULO 11.- DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION: EN CUANTO A LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y EXTINCION DE LA SOCIEDAD, SE SUJETA A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 407°, 409°, 410°, 412°, 413° A 422°. DE LA “LEY”.

CUARTO.- QUEDA DESIGNADO COMO GERENTE GENERAL: XIMENA ALEXANDRA ROJAS CHÁVEZ CON D.N.I. 45459008, DOMICILIADO EN: AV. LAS PALMERAS NRO. 275, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA.

CLAUSULA ADICIONAL I.- SE DESIGNA COMO SUB-GERENTE DE LA SOCIEDAD A FIORELLA MARÍA MALDONADO LOPEZ CON  D.N.I. 70568312, DOMICILIADO EN: AV. LOS CONSTRUCTORES NRO 891, DPTO 4-B, DISTRITO DE LA MOLINA, PROVINCIA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LIMA, QUIEN TENDRA LAS SIGUIENTES FACULTADES:
- REEMPLAZAR AL GERENTE EN CASO DE AUSENCIA.
- INTERVENIR EN FORMA INDIVIDUAL O CONJUNTA   CON EL GERENTE GENERAL, EN LOS CASOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C, D, E Y F DEL ARTICULO 7 DEL ESTATUTO.


LA MOLINA, 09 DE OCTUBRE DEL 2012.